Puedes realizar un donativo periódico o puntual y colaborar de esta forma con tu parroquia y con tu diócesis. Estos donativos se pueden se puede desgravar fiscalmente en la declaración de la renta con interesantes novedades para los donativos realizados durante el 2020, tras la publicación del Real Decreto-Ley 17/2020 del 5 de mayo en el que se modifican los porcentajes desgravables.
Cómo solicitar un certificado de donaciones
Cuando selecciones una organización, busca el email para poder contactar con ellos. Envíales un correo indicando lo siguiente:
- Nombre y Apellidos
- D.N.I.
- Dirección postal
- Correo electrónico
- Importe donado
- Fecha de la donación
Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tus datos completos: nombre y apellidos, DNI o NIF y C.P.
Según el régimen fiscal:
- Las personas físicas (las que tributan IRPF) se pueden desgravar del total de los donativos que hagas a Iglesias y ONGs:
- Donativos de hasta 150€ un 80%
- Donativos de más de 151€ en adelante un 80% de los primeros 150€ y un 35% del resto.
- Si el donativo es recurrente (cuatro años consecutivos donando la misma cantidad o mayor) el porcentaje sube al 40%.
- Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable.
- Las personas jurídicas (aquellas que tributan por Impuesto de Sociedades, el IS), se puede desgravar:
- Donativos en general un 35%
- Donativos recurrentes un 40%
- Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable
Es decir, los donativos para la Iglesia se pueden desgravar de la siguiente manera:
- Si eres persona física, podrás deducirte el 80% del importe de tus suscripciones y donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 40% si llevas aportando a la Iglesia al menos 4 años seguidos una cantidad igual o superior a la del año anterior, con un límite del 10% de la base liquidable en la Declaración de la Renta.
- Si eres persona jurídica, es decir, una empresa, podrás deducirte el 35% de tus suscripciones y donativos íntegros. Si llevas colaborando con la Iglesia al menos 4 años seguidos con una cantidad igual o superior a la del año anterior la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable del Impuesto de Sociedades.