Naturaleza del Consejo Económico Parroquial

El Derecho Canónico, establece la obligatoriedad de constituir en todas las parroquias el Consejo Económico parroquial con la misión de asesorar y ayudar al párroco en la administración de los bienes parroquiales, rigiéndose por el Derecho común, el Derecho particular, así como por los presentes Estatutos (ce. 537 y 1.280).

El Consejo Económico parroquial es un organismo de carácter asesor y participativo a través del cual los fieles expresan y realizan la corresponsabilidad de la Comunidad parroquial en la gestión económico-administrativa.

Constitución y miembros del Consejo

El Consejo Económico Parroquial estará siempre presidido por el párroco y formado por un mínimo de tres personas y un máximo de cinco, que deberán ser fieles de la comunidad parroquial, entendidos, a ser posible en materia económica o en derecho, de reconocida prudencia y probada integridad (c. 492, p. 1).

Funciones

Las funciones del Consejo Económico Parroquial consistirán en:

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