Columbario

La Parroquia dispone de un Columbario cuyas normas y procedimientos podéis encontrar en el documento adjunto.

Columbario

ARCHIDIÓCESIS DE SEVILLA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COLUMBARIO PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS DE SEVILLA

§ 1. La Parroquia de Nuestra Señora de los Remedios con domicilio en calle Arcos s/n, de Sevilla, (Archidiócesis de Sevilla), atendiendo a las necesidades pastorales manifestadas en el Reglamento Diocesano de Columbarios, promueve el establecimiento de un Columbario, denominado “Columbario Nuestra Señora de Los Remedios”, dentro del propiedad de la Archidiócesis.

§ 2. Este Columbario, que goza de la consideración de lugar sagrado (c. 1205ss CIC), tendrá como único fin el depósito de restos cremados humanos de quien tenga condición de feligrés de la Parroquia en el momento de su fallecimiento y previa solicitud formal de la concesión del derecho funerario por algún allegado, y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento Diocesano de Columbarios de la Archidiócesis de Sevilla y las presentes normas de funcionamiento, así como cuantas condiciones vengan exigidas por la normativa civil y canónica vigente en cada momento. No obstante, se podrá aceptar el depósito de cenizas de otras personas no afectadas por la norma anterior, siempre que el Consejo Parroquial lo estime favorablemente.

§ 3. La facultad de depositar los restos cremados, bien en una urna funeraria, bien en el depósito comunitario, se adquiere por la concesión de derecho funerario.

§ 4. En el Columbario no se podrán recibir las cenizas de aquellos difuntos a los que les hayan sido negadas las exequias eclesiásticas por los supuestos del canon 1184, §1 del Código de Derecho Canónico.

§ 1. El Columbario de la Parroquia consta de 25 lóculis, susceptibles de ser ampliados según la demanda y las necesidades de la Parroquia, con capacidad para 4, 6 ó 10 urnas cinerarias cuyas medidas no excedan de 35 cm de altura y 17 cm de diámetro. La capacidad de cada lóculi se puede duplicar si se usan urnas que no excedan de 20 cm de altura y 17 cm de diámetro. El Columbario de la Parroquia también está dotado de un Depósito Comunitario de cenizas, susceptible de ser ampliado según las necesidades.

§ 2. Cada lóculi y cada urna tendrán una descripción alfa-numérica de manera que, por medio de los libros de registro, sea posible la identificación inequívoca de los restos cremados depositados, no pudiéndose, en ningún caso, depositar las cenizas de varios difuntos en una misma urna.

El depósito de las cenizas se puede realizar de tres modos diferentes:

  • En lóculi familiar. Se trata de lóculis con capacidad para 6 urnas, cuyo derecho funerario es exclusivo de un único titular.
  • En lóculi compartido. Se trata de lóculis con capacidad para 10 urnas individuales y cada urna pertenecerá a un titular de derecho funerario distinto. El lóculi será compartido entre todos los titulares y el derecho individual se ejercerá, no sobre la totalidad del lóculi, sino sobre el espacio que ocupa cada urna individual. Los depósitos se harán por riguroso orden cronológico hasta ir completando cada uno de los lóculis.
  • En Depósito comunitario. Se trata de un recipiente de grandes dimensiones en el que se vierten las cenizas de los difuntos, pero sin la urna cineraria.

§ 1. Compete al Párroco o a quien goce de legítima delegación:

  • La organización, conservación y acondicionamiento del columbario y su servicio, de modo que siempre se guarde el debido respeto a los restos cremados y a la memoria de los fíeles difuntos, así como el decoro propio del lugar sagrado en el que se custodian.
  • La concesión y otorgamiento del correspondiente derecho funerario, tanto sobre los lóculis individuales (familiar o compartido), como sobre el depósito comunitario del columbario, así como expedir los títulos correspondientes.
  • La autorización para depositar urnas funerarias en los lóculis o depositar restos cremados en el depósito comunitario.
  • La autorización, por motivos o circunstancias excepcionales, para devolver al titular del derecho funerario, o a quien en derecho proceda, la urna de la misma identificación alfa-numérica del lóculi sobre la que recae el derecho, para que la misma sea trasladada a otro lugar.
  • La autorización para que los restos cremados contenidos en las urnas sean depositados en el depósito comunitario, una vez transcurra el plazo de duración del derecho funerario temporal o se extinga éste por otro hecho antes de la expiración del plazo.
  • La apertura y cierre de los lóculis para el depósito o retirada de las urnas cinerarias.
  • La liquidación de las cantidades devengadas por la concesión del derecho funerario, tanto del lóculi familiar, como del lóculi compartido,  o del depósito comunitario.
  • La cumplimentación tanto del Libro Registro de lóculis como del Libro Registro de depósito de cremaciones.

§ 2. Compete al titular de un derecho funerario:

  • La entrega de la urna con los restos cremados para que sean depositados en el lóculi sobre la que recae el derecho funerario.
  • La entrega de los restos cremados para que sean depositados en el depósito comunitario sobre el que recae el derecho funerario.
  • El abono de las cantidades que, de acuerdo con las presentes normas, le sean requeridas por la concesión temporal del derecho funerario y por el mantenimiento del columbario cuando las cenizas se depositen en el correspondiente lóculi.

§ 1. Puede ser titular de derecho funerario cualquier familiar o persona allegada al fallecido.

§ 2. La concesión de derechos funerarios se ajustará al siguiente procedimiento:

  • Instancia solicitando la concesión del derecho funerario, según las tres modalidades: lóculi familiar, lóculi compartido o depósito comunitario. La instancia se presentará acompañada de una fotocopia del DNI del solicitante y fotocopia del DNI y acta de cremación del difunto cuyos restos cremados vayan a ser depositados en el columbario.
  • Firma del contrato de concesión del derecho funerario en el que se especificarán los datos de identidad del titular del columbario familiar y los datos de otro familiar, como segunda persona de contacto, así como los datos correspondientes a la persona fallecida cuyos restos cremados vayan a ser depositados en el columbario comunitario.
  • Liquidación de las cantidades que correspondan.
  • Expedición del título correspondiente.

§ 3. Tanto el lóculi familiar como el compartido serán asignados por riguroso orden numérico.

§ 4. Una vez finalizado el proceso de concesión del derecho funerario, si se trata de un lóculi familiar, éste será identificado con una placa en la que aparecerá grabado el número de orden y los apellidos de la familia titular del derecho. Estas placas serán idénticas para todos los lóculis y será la Parroquia la que se encargue de su grabación y colocación.

§ 5. Dada la dimensión comunitaria del columbario parroquial, no se permitirá a los titulares de derechos funerarios la ejecución de ningún tipo de obra en los lóculis ni en el recinto del columbario. Asimismo, tampoco se permitirá la colocación de floreros, velas o cualquier otro elemento decorativo. Cualquier ornamentación o decoración será de carácter comunitario y corresponderá a la Parroquia su ejecución.

§ 1. El derecho funerario será de carácter temporal, por un plazo de 20 años a contar desde la fecha de la firma del contrato de concesión del derecho funerario. Transcurridos los 20 años, el derecho funerario se podrá renovar por períodos iguales sucesivos previa petición expresa y por escrito del titular, así como la entrega de la correspondiente cuantía.

§ 2. El derecho funerario sobre el Depósito Comunitario será de carácter definitivo, por lo que no será necesaria su renovación.

§ 1. Los derechos funerarios se consideran bienes fuera de comercio, por lo que no pueden ser objeto de enajenación, permuta o transacción ínter vivos de ninguna clase.

§ 2. En caso de fallecimiento del titular del derecho funerario, éste se subrogará durante el periodo de vigencia del mismo en el heredero testamentario o aquel a quien corresponda la sucesión intestada. En caso de existir varios herederos, la titularidad del derecho funerario será reconocida a favor del coheredero que por mayoría designen los restantes o, de no ser posible, al coheredero de mayor edad.

§ 1. El derecho funerario se extingue con reversión a la Parroquia del pleno dominio del lóculi funerario en cuestión, sin que por ello tenga obligación alguna con el titular del derecho funerario o sus herederos, por:

  • Transcurso de tres años desde la fecha del contrato de concesión del derecho funerario sin que el titular de dicho derecho (o persona debidamente identificada y autorizada por dicho titular, o que actúe en representación suya) haya procedido a la entrega de los restos cremados de la persona indicada en el contrato suscrito.
  • Renuncia expresa y por escrito del titular sin posible restitución del importe abonado, bien sea por la concesión del derecho o por el mantenimiento del columbario.
  • Transcurso del periodo de concesión, de no producirse renovación del derecho funerario.
  • Impago de cinco anualidades de la cuota de mantenimiento del columbario, ya sean consecutivas o no. A tal efecto la Parroquia remitirá al titular los requerimientos correspondientes al domicilio que figure en el Libro Registro de Lóculis.
  • En su caso, transcurso de diez años desde la clausura formal del columbario.

§ 2. Cuando se produzca la extinción del derecho funerario, la Parroquia podrá disponer del lóculi correspondiente y proceder a trasladar las urnas que en él se hallen a un lóculi compartido, donde permanecerán por un período de tres años. Transcurrido este tiempo,   los restos cremados contenidos en estas urnas serán vertidos en el Depósito comunitario.

 

§ 1. La concesión de un derecho funerario en el columbario parroquial está sujeta a la liquidación de las tasas correspondientes. Los ingresos que obtenga la Parroquia por este concepto se destinarán a sufragar los diferentes gastos parroquiales y a la financiación de proyectos sociales de la parroquia según determine el Consejo parroquial.

§ 2. Las tasas a abonar por el uso del columbario, de acuerdo con el art. 10 del Reglamento Diocesano de Columbarios de la Archidiócesis de Sevilla serán fijadas por el Consejo Parroquial, gozarán del visto bueno del Ordinario del Lugar y serán actualizadas cada cinco años, de nuevo con el visto bueno del Ordinario del Lugar.

§ 3. Los interesados en gozar de un derecho funerario en el columbario parroquial deberán hacer entrega de la cuantía inicial estipulada, a la firma del contrato de concesión, así como abonar la cuota anual de mantenimiento del columbario cuando las cenizas se hayan depositado en un lóculi.

§ 4. No obstante, la falta de medios económicos no será óbice para que se depositen en el columbario restos cremados de personas afectadas por estas Normas. En esos casos corresponderá al párroco la decisión sobre los importes a abonar, bien por la concesión del derecho funerario o por las cuotas anuales de mantenimiento.

§ 1. Para la entrega de los restos cremados, el titular del derecho funerario deberá contactar con el párroco, quien designará al ministro ordenado que efectuará el depósito en el lugar asignado en el columbario.

§ 2. La familia acudirá a la Parroquia el día, y a la hora acordados con el Párroco, llevando las cenizas del difunto en una urna cineraria que no podrá exceder de las medidas expresadas en el art. 2 §1. Previamente al depósito, se realizará una oración exequial.

§ 3. Una vez colocada la urna en el interior del lóculi y cerrada con llave la puerta del mismo, sobre la bocallave se colocará una placa grabada con la identificación correspondiente.

§ 4. Debido a las características del columbario no se podrá celebrar ningún tipo de culto en el mismo. La Parroquia se compromete a facilitar a los familiares y allegados de los difuntos cuyos restos cremados estén depositados la visita al columbario, previo aviso y durante el horario de apertura del templo. Durante la festividad de los Fieles Difuntos se aplicará una Eucaristía por el eterno descanso de todos los difuntos cuyos restos cremados reposen en el columbario de la Parroquia.

§ 1. En el Libro Registro de Lóculis constarán los siguientes datos:

  • Identificación del lóculi mediante número y letra y la descripción del lugar donde se ubica dentro del columbario. Los lóculi se numerarán de arriba abajo y de izquierda a derecha, y su derecho funerario se otorgará de manera correlativa. El depósito de las urnas dentro del lóculi se hará de izquierda a derecha y desde el fondo hacia adelante, por riguroso orden de entrada.
  • Fecha de celebración del contrato de concesión del derecho funerario y fecha de extinción del mismo. De igual modo en el supuesto de renovación de derecho se hará constar el nuevo período de la concesión.
  • Nombre, apellidos, domicilio (así como cambios en el mismo) y N.I.F. del titular del derecho funerario.
  • Nombre, apellidos y N.I.F. de las personas cuyos restos cremados estén depositados en el lóculi, identificándose mediante número y letra la urna que contiene dichos restos.
  • En su caso, fecha de devolución de la urna al titular del lóculi, o a quien corresponda en derecho. Igualmente se hará constar la fecha del traslado de los restos cremados al depósito comunitario.

§ 2. En el Libro Registro de depósito de cremaciones se debe hacer constar:

  • Fecha del depósito de los restos cremados en el columbario.
  • Nombre, apellidos, domicilio y N.I.F. de cada una de las personas cuyos restos cremados estén depositados en el columbario, con identificación, en su caso, del código de referencia correspondiente al lóculi y urna de procedencia.

La Parroquia no se hace responsable de la pérdida de los restos cremados en caso de inundación, incendio, robo, estragos o desperfectos cometidos por un tercero o cualquier otra causa de fuerza mayor, sin que quepa reclamar indemnización alguna.

Las presentes normas podrán ser reformadas por el párroco, oído el Consejo Parroquial y tras el visto bueno del Ordinario del lugar.

A tenor del art. 9 §1 de las Normas de funcionamiento del Columbario Parroquial Nuestra Señora de Los Remedios de Sevilla, la concesión de un derecho funerario en el columbario parroquial está sujeta a la liquidación de las tasas correspondientes. Los ingresos que obtenga la Parroquia por este concepto se destinaran a sufragar los gastos de mantenimiento y personal de la parroquia, así como al apoyo de proyectos sociales según los criterios que establezca el Consejo parroquial.

Las tasas a abonar por el uso del columbario, de acuerdo con el art. 10 del Reglamento Diocesano de Columbarios de la Archidiócesis de Sevilla han sido fijadas por el Consejo Parroquial, gozan del visto bueno del Ordinario del Lugar según se desprende del Decreto de aprobación Prot. Nº XXXX/2015. Estas tasas serán actualizadas en el plazo de cinco años, previo visto bueno del Ordinario del Lugar.

  • Concesión del Derecho Funerario al cual se le añade el 21% de IVA
    • LÓCULI FAMILIAR por 20 años ……………………………… 1.000 €.
    • LÓCULI COMPARTIDO por 20 años ………………………      200 €
    • DEPÓSITO COMUNITARIO …………………   Donativo voluntario
  • Cuota anual de mantenimiento lo asume la parroquia como servicio a los fieles.
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